Alegacion aceptada a la Ley de Conservacion del Patrimonio Natural de Euskadi realizada por Drone by Drone

Drone by Drone ha realizado alegaciones al borrador de Anteproyecto de Ley de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi. Se han realizado alegaciones sobre el artículo 79bis4, que restringe las actividades aéreas por protección de especies.

(art. 49. Parque Natural).

“1.- Los parques naturales son áreas ....

2.- En los parques naturales se puede limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso los incompatibles con las finalidades que hayan justificado su creación, sea en superficie, subsuelo o vuelo.

Artículo 79bis4. Protección de especies en relación a las actividades de aeromodelismo, drones, parapente, ala delta, ultraligeros, globos aerostáticos y otras actividades aéreas:

1 - De carácter general se prohiben las actividades de aeromodelismo, drones, parapente, ala delta, ultraligeros, globos aerostáticos y otras actividades aéreas en los espacios protegidos por esta Ley y en las áreas críticas definidas en los planes de gestión de especies amenazadas, sin autorización expresa del órgano competente."

En la fase de participación pública en la que se encontraba el borrador del anteproyecto de ley, la empresa operadora de drones ha alegado la invasión de competencias estatales en materia de vuelo y gestión del espacio aéreo. El pasado mes de diciembre se nos comunicaba por parte de la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO NATURAL Y CAMBIO CLIMÁTICO que estas alegaciones habían sido aceptadas y se admitía por parte de la administración autonómica que no procede el mencionado artículo que regula los usos del espacio aéreo al tratarse de una competencia estatal.

Drone by Drone, junto con la asociación Friends for Fly, la federación Bizkaina de Vuelo y la Federación Vasca de Vuelo han conseguido que se acepte la propuesta de retirar dicho artículo, por las razones que anteriormente se mencionan.

Se trata de una defensa de los intereses de los operadores de drones en Euskadi, ya que con las medidas propuestas podíamos ver ampliadas nuestras ya de por sí amplías limitaciones de vuelo en nuestro territorio.

Existen precedentes en los que la propia Dirección General de Aviación Civil, en el marco del trámite de Información Pública y alegaciones del Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (el PRUG), planteó una alegación (nº 57 del expediente) respecto al artículo 4.4.2.5 (“actividades aeronáuticas. B.14) del PRUG que establecía una serie de limitaciones yprohibiciones y la potestad autonómica de otorgar autorizaciones para vuelo en el espacio aéreo de Urdaibai alegando:

“… se eliminen las referencias a las limitaciones de sobrevuelos, que deberán tramitarse conforme a lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.”

En efecto, la normativa que regula la gestión de la navegación aérea en el espacio aéreo español es la Ley 48/1960, de 21 de julio, de navegación aérea, precisando que el espacio aéreo situado sobre el territorio español está sujeto a la soberanía del Estado, siendo el propio Gobierno (español) el competente para fijar las zonas en las que se puede restringir o prohibir las actividades aeronáuticas y el tránsito de aeronaves 1 (entre ellas los aparatos que realizan vuelo libre: parapentes, ala deltas, …) sobre territorio español (vid. art. 3).

“Artículo 3.


El Gobierno podrá fijar las zonas en que se prohíba o restrinja el tránsito de aeronaves sobre territorio español, los canales de entrada y salida en el mismo y los aeropuertos aduaneros. También podrá suspender, total o parcialmente, las actividades aéreas en su territorio por causas graves.”

Esta competencia exclusiva estatal está estrictamente reconocida en la normativa básica estatal en materia de Biodiversidad – Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad - en su Disposición Adicional Undécima (introducida “ex novo” por la Ley 33/2015, que modifica la Ley 42/2007):

“Disposición adicional undécima. Uso del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.

1.- Las limitaciones o prohibiciones de vuelo a las aeronaves en los espacios naturales protegidos y en los espacios protegidos de la Red Natura 2000 se establecerán por el Gobierno de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

2.- En la tramitación de las limitaciones o prohibiciones a que se refiere el apartado anterior se recabará con carácter preceptivo el informe de la Comisión Interministerial de Defensa y Fomento.”

Una buena noticia para los operadores de drones y practicantes de deportes aéreos en general, que no ven restringidos sus ya limitados derechos por el RD 1036/2017.

Seguiremos velando por que se cumpla la legislación vigente y que no se nos limite más nuestra actividad de operación profesional de drones.

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