AESA habilita el procedimiento de conversion de pilotos RPAS a certificados UAS bajo el Reglamento de Ejecucion UE 2019/947

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha habilitado el procedimiento para conversión de los certificados de pilotaje de RPAS emitidos bajo la Ley 18/2014 o el RD1036/2017, a los nuevos certificados reconocidos por la nueva reglamentación europea, el Reglamento de Ejecución de la UE 2019/947 y el Reglamento Delegado de la UE 2019/945.

Hasta el 1 de enero de 2022, AESA facilita la conversión de los certificados de piloto remoto en certificados de competencia de piloto a distancia. El objeto de este procedimiento es la matriculación por parte de los interesados en el curso de formación y conversion para la obtención de la Prueba de superación de Formación en línea.

La conversión de certificados se realizará de la siguiente forma:

a) El certificado básico o avanzado emitido conforme a la Ley 18/2014, así como los medios de justificación de conocimientos teóricos indicados en el artículo 34 del Real Decreto 1036/2017, junto con un curso en línea de adaptación a la normativa europea organizado por AESA, se considerará equivalente a:

i. la prueba de la superación de la formación y examen en línea de conocimientos teóricos correspondiente a la categoría ‘abierta’, subcategorías A1 y A3 de operaciones de UAS.

ii. El certificado de competencia de piloto a distancia correspondiente a la categoría ‘abierta’, subcategoría A2 de operaciones de UAS.

b) Los certificados básico o avanzado junto con los certificados prácticos emitidos conforme al Real Decreto 1036/2017 y la ley 18/2014, junto con un curso en línea de adaptación a la normativa europea organizado por AESA, se considerará equivalente al certificado de conocimientos teóricos y habilidades prácticas de piloto a distancia para operaciones cubiertas por el escenario estándar (‘STS’) correspondiente en la categoría ‘especifica’ de operaciones de UAS.

Los certificados expedidos de acuerdo a lo recogido en el RD 1036/2017, con fecha posterior al 31/12/2020, no serán convertidos a los certificados UE, excepto aquellos que se hayan emitido para realizar actividades NO EASA.

En el siguiente enlace podéis tener acceso al procedimiento de conversión:

https://sede.seguridadaerea.gob.es/oficina/tramites/acceso.do;jsessionid=DOh6DmYsB7bOLwrnGuAPNdx-.undefined?id=129

Para garantizar el tratamiento correcto de su solicitud, tenga en cuenta lo siguiente:

No es posible realizar por este medio las solicitudes que requieran presentar los documentos originales en papel.

Si ha de presentar documentos originales para su compulsa, estos deben haber sido firmados electrónicamente por el emisor y disponer de un Código Seguro de Verificación para su cotejo.



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