Publicacion del nuevo RD 517/2024 UAS para la armonizacion de la legislacion estatal con los reglamentos europeos

El pasado 4 junio se aprobó por Consejo de Ministros el nuevo Real Decreto 517/2024 referente al uso de UAS en España, después de una impaciente espera por todos los integrantes del sector de los drones del estado.

El nuevo RD 517/2024 viene a armonizar los criterios de vuelo recogidos en los reglamentos europeos, tanto en el Reglamento de Ejecución como en el Reglamento Delegado, derogando los anteriores RD1036/2027 y el capítulo XI del RD1180/2018, que ya se habían quedado obsoletos respecto a los nuevos conceptos operativos basados en el riesgo de la operación mediante aeronaves no tripuladas.

Los principales aspectos novedosos del RD 517/2024 son los siguientes:

- La obligación de seguro tratada en el artículo 8, difiere notablemente de la situación actual, siendo únicamente necesario un seguro de responsabilidad civil aeronáutica para las operaciones dentro de la categoría abierta, subcategoría A2 y para las operaciones en las categorías específica y certificada.

Este aspecto supone un gran alivio para las operaciones en subcategoría A3, por el bajo riesgo que suponen respecto al riesgo en tierra, permitiendo a los aficionados o amateurs volar en condiciones más ventajosas y sencillas.

- El capítulo III del RD 517/2024 trata acerca de las operativas NO EASA, llevadas a cabo por las FFCCSS y aquellos organismos investidos de autoridad pública u operadores designados para ello, para la lucha contraincedios (LCI) y la búsqueda y rescate (SAR). La operaciones NO EASA bajo la nuevo normativa española se realizan de manera más acorde a los criterios de vuelo de los reglamentos europeos, debiendo acogerse a las categorías de vuelo establecidas en el Reglamento de Ejecución 947/2019 y sus sucesivas revisiones. Esto hará que estas operaciones puedan llevarse a cabo de manera más flexible que hasta la fecha. Para ello, los operadores que vayan a realizar este tipo de operaciones, deberán registrarse como operadores de UAS ante AESA, pero no es necesario que cursen una declaración operacional para el vuelo bajo los escenarios estándares. Para vuelos al margen de los escenarios estándares de la categoría específica, no se requerirá una autorización operacional, aunque sí que deben de tener un estudio de seguridad y análisis de riesgos basado en el SORA y AMC´s.

Para la categoría certificada, los operadores de LCI y SAR sí deberán certificarse.

- El capítulo IV habla acerca de la formación, definiendo nuevas figuras como las entidades facultadas, pudiendo ser persona jurídica o física (artículo 20 y 21), o las entidades designadas para la formación en categoría específica bajo autorización operacional.

Se establecen disposiciones comunes para las entidades facultadas, reconocidas y designadas.

- Se define en el capítulo V una nueva manera de certificarse por parte de lso pilotos para la realización de comunicaciones aeronáuticas, debiendo de poseer un certificado de formación teórica como radiofonista emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y un certificado de formación práctica como radiofonista emitido por un examinador autorizado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

- Bajo el amparo del artículo 15 del Reglamento de Ejecución 947/2019 se definen las nuevas zonas geográficas de UAS, para la utilización del espacio aéreo según las limitaciones de acceso por `zonas'.

Una de las novedades dentro de este capítulo V, es la nueva definición de la zona geográfica de UAS general por seguridad operacional en el entorno de aeródromos y helipuertos (art 41), que viene a sustituir a las actuales áreas de seguridad de aeródromos y helipuertos. Para la realización en dichas zonas, se requerirá la coordinación por parte del gestor del espacio aéreo de la zona.

La otra novedad es la definición de las zonas geográficas de UAS en espacio aéreo controlado y FIZ (art 42), en las cuales se permite el vuelo de UAS sin coordinación ni autorización hasta los 60m de altura, siempre y cuando la operación se encuentre fuera de las anteriormente definidas en el entorno de los aeródromos y helipuertos.

Además, se define las nuevas zonas geográficas de UAS generales por razones de seguridad ciudadana y protección de las personas y bienes en entornos urbanos (art 40), en los cuales se limita la operación en estas zonas tan sensibles y con alto riesgo en tierra. Como hasta ahora, se deberá realizar una Comunicación Previa al Ministerio del Interior (con 5 día de antelación en lugar de los 10 días actuales) y se plantean limitaciones al sobrevuelo de edificios para las categorías de vuelo A1 con C1 y A2 con C2.

- El capítulo VI trata de los registros, definiéndose como principal novedad el establecimiento de un sistema de registro de aeronaves no tripuladas ante el Ministerio de Interior, tanto para los propietarios como para la comercialización y venta, lo cual debería redundar en un uso más responsable de este tipo de aeronaves.

- En las disposiciones administrativas comunes recogidas en el capítulo VIII se recogen diferentes aspectos, entre los cuales destaca por importancia la validez de los certificados de radiofonista emitidos bajo el amparo del RD 1036/2017. Estos certificados tendrán una validez de 2 años.

El nuevo Real Decreto 517/2024 entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, y nos permitirá desarrollar las operaciones bajo estándares europeos con conceptos normativos modernizados acorde a los reglamentos europeos. Las administraciones deberán adaptarse según las cuestiones que les toquen de manera directa, como por ejemplo la reorganización de las zonas geográficas UAS por parte de ENAIRE en la web de drones.enaire.es.

Consideramos que es una buena noticia para el sector de los drones en España, al flexibilizar algunas operativas y al definir aspectos que habían quedado desfasados respecto a los reglamentos europeos y los reales decretos 1036/2017 y 1180/2018.

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