Por tanto, desde ayer, si accedemos al visor de las zonas geográficas de UAS que proporciona ENAIRE como fuente oficial de datos (drones.enaire.es), podremos ver sombreadas en rojo algunas infraestructuras del transporte o de generación de energÃa que son consideradas crÃticas. Recordemos que hay que cumplir las especificaciones de distancia que marca el mencionado artÃculo 39 del RD 517/2024 respecto de este tipo de infraestructuras para todos los UAS o aeronaves no tripuladas.
Recordemos que en el punto 2 del indicado artÃculo, se detallan las zonas de protección de este tipo de infraestructuras, en función de su tipologÃa volumétrica, esto es, si son lineales o no, estableciendo una distancia y altura mÃnima de sobrevuelo. Esto se, se establece una bóveda, denominada zona de protección, en la que no se pueden realizar operaciones con drones, si no se cuenta con la debida autorización expresa del titular o del gestor responsable de la instalación o infraestructura y, en su caso, habrá que ajustarse a las condiciones que éste determine.
Enaire, a través de drones.enaire.es, una vez cargadas algunas de estas zonas geográficas de UAS generales, nos indica expresamente que se deberá pedir permiso de vuelo al gestor si las operaciones de drones se desarrollan en el interior de la zona de protección establecida por el artÃculo 39 o por las condiciones establecidas en el propio visor de Enaire.
Realizando una evaluación rápida sobre drones.enaire.es en la zona en la que estamos basados, y donde más operaciones realizamos, y mejor conocemos, echamos en falta muchas infraestructuras definidas en el artÃculo 39 sin marcar. El propio artÃculo define estas zonas como centrales energéticas, industrias petroquÃmicas o quÃmicas, refinerÃas, servicios de suministro y depósitos de combustible, infraestructuras portuarias y ferroviarias, carreteras y demás infraestructuras de transporte, infraestructuras de servicios de suministro y distribución de agua, gas, y electricidad, infraestructuras de tecnologÃas de la información y comunicaciones o incluso hospitales de titularidad pública o privada asà como lo centros de salud de titularidad pública.
Por el momento, en esa evaluación rápida del visor, constatamos que se encuentran sombreadas las instalaciones de ADIF (como instalaciones del transporte ferroviario) o infraestructuras de Repsol, como la instalación de Petronor en Muskiz (Bizkaia).
En este primer vistazo echamos de menos instalaciones del transporte por carretera, como autopistas o autovÃas de alta capacidad, carreteras generales, hospitales, instalaciones portuarias de almacenamiento de Gas o instalaciones de Enagás en Bermeo (por ejemplo) o la central térmica de Boroa también en Bizkaia. FaltarÃan también instalaciones del transporte ferroviario como el Metro de Bilbao o las lÃneas de FEVE, incluso las lÃneas del tranvÃa.
Entendemos que el visor se irá actualizando incluyendo este tipo de instalaciones o infraestructuras en las sucesivas revisiones que se realicen.
No obstante, el hecho de que no aparezcan en el visor, no quiere decir que no se deba cumplir la legislación vigente y no deban ser tratadas como zonas geográficas de UAS con las limitaciones que aplica el artÃculo 39.
Es por ello, que apelamos a la responsabilidad de los operadores de UAS y a su buen hacer, y respetar dichas zonas aunque no aparezcan en el visor, porque no están todas las que deberÃan estar.