AESA publica los nuevos escenarios estándar nacionales para operaciones NO EASA dentro de la categoría específica

AESA publica los nuevos escenarios estándar nacionales para operaciones NO EASA dentro de la categoría específica

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha publicado recientemente una resolución GR-D-031 refrendada en el BOE del pasado miércoles 11 de diciembre, por la que se definen los nuevos escenarios estándares nacionales para operaciones NO EASA dentro de la categoría específica, para el desempeño de trabajos de emergencia, bien por organismos envestidos de autoridad pública (actividades directas) o bien por operadores de UAS requeridos por éstas (actividades indirectas).

Se han definidos los nuevos escenarios estándar nacionales STS-ES-01NE y STS-ES-02NE para las operaciones en entorno urbano dentro del alcance visual (VLOS) y para las operaciones más allá del alcance visual (BVLOS), respectivamente. Estos nuevos escenarios son muy parecidos a los STS-ES que solo podrán operarse hasta finales del 2025, por lo que la publicación de estos nuevos escenarios NO EASA facilitará la operativa de los UAS con fines militares, de control de aduanas, de policía, de búsqueda y salvamento, de lucha contra incendios, de control fronterizo o de vigilancia costera.

Básicamente, son escenarios muy parecidos a los STS-ES salvo que se adecúan a la nueva normativa nacional, el RD517/2024. La principal novedad es que los UAS con los que podrán operarse ambos escenarios no tienen por que tener un etiquetado de clase C5 o C6, respectivamente, diferenciándolos claramente de los STS europeos.

Se ha definido la nueva formación de pilotos UAS para este tipo de escenarios, y se publican los nuevos requisitos de formación teórico-práctica y práctica para las Entidades Facultadas. Una vez analizada la publicación en el BOE, se constata que los pilotos que posean un certificado de conocimientos teóricos STS y unas acreditaciones de formación prácticas para los STS europeos, STS-ES o STS-ES-NE, podrán operar UAS dentro del respectivo escenario estándar nacional NO EASA.

Tal y como establece el RD517/2024, los organismos investidos de autoridad pública que operen bajo estos nuevos escenarios NO EASA, no tienen por que realizar una declaración operacional para ellos. No así los operadores de UAS a los que se les requieran la realización de operaciones NO EASA bajo la categoría específica dentro de estos escenarios, que deberán emitir una declaración operacional para cada uno de los dos escenarios.

Los operadores que realizan actividades o servicios NO EASA disponen hasta el 25/06/2025 para adaptarse íntegramente a lo previsto en el Real Decreto 517/2024, salvo por lo que respecta a la utilización del espacio aéreo y zonas geográficas de UAS, que les es aplicable desde su entrada en vigor, por lo que los operadores deberán coordinar u obtener las autorizaciones pertinentes según sea el caso.

Hasta que no se produzca la adaptación completa de las actividades NO EASA, a estas operaciones les será de aplicación lo dispuesto en el RD 1036/2017.

Si tenéis cualquier pregunta, no dudéis en consultar parte de la web de AESA en la que se hace mención a estos nuevos escenarios, u os podéis poner en contacto con nosotros.

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