Concretamente, en la sección de su página web de drones/requisitos de UAS/listado de fabricantes y modelos de UAS, se ha publicado una nota en la que se explica el procedimiento reglado para convertir un UAS con marcado de clase C5, mediante un kit de conversión.
Se hace referencia a la normativa que figura en el anexo parte 16 punto 8 del Reglamento Delegado UE 2019/945, en el que se indica que una aeronave con marcado de clase C3 puede ser convertida en C5 utilizando un kit de accesorios.
Sin embargo, en ningún caso una aeronave con marcado de clase C2 se puede convertir a C5.
AESA indica que tras consultarlo con EASA, se ha obtenido como respuesta la afirmación
de que no es viable pasar de un UAS con marcado de clase C2 a uno con marcado de clase C5, ya que no se trata de un kit válido según el Reglamento. Esto quiere decir, que no se puede tener un UAS C2, que alternativamente pueda pasarse a C5, y viceversa, en función del interés del operador y de la categorÃa de vuelo en la que vaya a desarrollar las operativas.
Si un UAS en convertido de marcado de clase C2 a marcado de clase C5, se tratarÃa de una nueva aeronave, y no se podrÃa revertir la modificación. La conversión de C2 a C5 debe ser realizada por un fabricante aprobado, asumiendo la responsabilidad del nuevo producto. Dicho fabricante modificador debe emitir una nueva declaración de conformidad con su nuevo
marcado de clase.
Además se deberá quitar la etiqueta del marcado de clase C2 y el nuevo fabricante deberÃa proporcionar un nuevo número de serie para la aeronave, ya que el previo, al provenir de un marcado C2, sigue el estándar ANSI/CTA-2063-A-2019 con el código del fabricante inicial.
Se puede consultar la nota aclaratoria en el siguiente enlace:
https://www.seguridadaerea.gob.es/sites/default/files/Informaci%C3%B3n%20relativa%20al%20kit%20de%20conversi%C3%B3n%20C2%20a%20C5.pdf
Como reflexión adicional, parece que no tenga sentido convertir un UAS con marcado de clase C2 en C5, para vuelo en entorno urbano.
Con el UAS de marcado de clase C2, según el Reglamento de Ejecución UE 2019/947 se puede volar dentro de la categorÃa abierta A2 en entorno urbano, cumpliendo las limitaciones de distancia respecto de personas no participantes. Esta distancia es de 30m o 5m si se vuela con modos de baja velocidad, respetando la regla del 1:1 de distancia contra altura.
Las distancias respecto a personas no participantes en A2 podrÃan ser menores que la zona terrestre controlada obligatoria bajo el escenario estándar STS01 de la categorÃa especÃfica (UAS.STS-01.020), que es el escenario en el que los drones con marcado de clase C5 pueden volar. Recordemos que esta zona terrestre controlada está compuesta por la propia geografÃa del vuelo (espacio fÃsico donde va a volar la aeronave) más una zona de contingencia, más una zona de seguridad de riesgos en tierra.
Por tanto, la operativa en subcategorÃa A2, contando con un dron con marcado de clase C2, parece que es una operativa más sencilla y segura, sin kit de conversión a C5 y sin las posibles complicaciones que pueda aparejar el hecho de llevar un paracaÃdas en vuelo.

