Curso de radiofonista para pilotos de drones según el nuevo estándar del RD517/2024

Curso de radiofonista para pilotos de drones según el nuevo estándar del RD517/2024

Drone by Drone ha llevado a cabo la formación para una nueva convocatoria de alumnos-pilotos para la obtención del certificado de radiofonista según la exigencia normativa contenida en el RD 517/2024.

Para poder volar UAS en una zona geográfica de UAS por motivos operacionales sujeta a coordinación o autorización por parte de los servicios ATC, al piloto del dron se le exigirá contar con una formación en comunicaciones aeronáuticas para el uso de la banda aérea (servicio móvil aeronáutico) para establecer comunicaciones con la Torre de Control o con otras aeronaves tripuladas o no tripuladas.

De acuerdo al artículo 34 del RD 517/2024 el piloto de UAS deberá acreditar conocimientos teóricos y prácticos, contando con:

- Un certificado de formación teórica como radiofonista emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el cual tendrá una validez indefinida; y

- Un certificado de formación práctica como radiofonista emitido por un examinador autorizado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previa demostración de sus competencias en comunicaciones aeronáuticas, el cual tendrá una validez de dos años desde su expedición.

A partir del 30 de junio del 2026, los certificados de radiofonista emitidos según el RD 1036/2017 ya no serán válidos para acreditar la competencia de los pilotos de UAS a los que se les requiera dicha condición, por lo que desde la empresa operadora de drones de Bilbao ya estamos ofreciendo a nuestros alumnos la formación con el nuevo estándar.

Recordemos que la Disposición transitoria primera del RD517/2024 indica:

Validez de los certificados de radiofonista emitidos conforme al Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre.

Los certificados de radiofonista emitidos por una organización de formación aprobada (ATO) o escuela de ultraligeros de conformidad con el artículo 33, apartado 1, letra e) del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, seguirán siendo válidos para acreditar el requisito relativo de contar con los conocimientos y aptitudes para la utilización de la banda aérea (servicio móvil aeronáutico) para establecer comunicaciones aeronáuticas a que se refiere el artículo 34, durante dos años desde la entrada en vigor del presente real decreto.

Los alumnos pilotos han podido disfrutar y aprovechar la formación presencial, tanto teórica como práctica, además de la realización del correspondiente examen ante un examinador competente para ello.

No dudéis en poneros en contacto con nosotros si queréis apuntaros a la siguiente convocatoria.

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