Reglamentos Europeos sobre sistemas de UAS o drones y su utilizacion, 2019/945 y 2019/947

La Comisión Europea ha publicado recientemente dos reglamentos delegados sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas, drones o UAS y sobre sus normas y procedimientos de utilización. Se trata del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión del 12 de marzo de 2019 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión del 24 de mayo de 2019.

El Reglamento 2019/945 trata sobre los requerimientos de los sistemas de aeronaves no tripuladas y los requisitos a cumplir por parte de los diseñadores, fabricantes, importadores y distribuidores con el fin de conseguir los marcados de conformidad y vigilar el mercado por seguridad e interés en la competitividad del mismo.

El Reglamento 2019/947 trata sobre las normas y procedimientos para el uso de aeronaves no tripuladas por parte de los pilotos y operadores, definiendo unas categorías de utilización y una serie de requisitos para su utilización.

Vamos a tratar de realizar un breve resumen de ambos reglamentos, destacando aquellos aspectos que nos han parecido más importantes o diferentes respecto de la legislación actual. Fuera de este resumen, nos dejaremos muchos aspectos también importantes, por lo que siempre será recomendable una lectura pausada de ambos reglamentos para profundizar en estos aspectos. Ambos reglamentos establecen unas clases de sistemas de aeronaves no tripuladas y unas categorías para su utilización.

Hay que recalcar, que con la publicación de estos reglamentos por parte de la Comisión no hay una aplicación directa de los mismos, ya que EASA, la Agencia Europea para la Seguridad Aérea y el resto de agencias estatales u organismos competentes de cada uno de los estados miembros, deberán publicar los Medios Aceptables de Cumplimiento y el Material Guía para hacer prácticos dichos reglamentos. Cada uno de los reglamentos incluye un plazo de entrada en vigor, incluso diferenciado por partes de los mismos.

REGLAMENTO 2019/945:

Este reglamento establece los requisitos para el diseño y fabricación de los sistemas de aeronaves no tripuladas o SANT (UAS en el reglamento 2019/947). Además trata los requisitos de comercialización de los SANT destinados a categoría abierta en el capítulo II, incluyendo los sistemas o accesorios que deben tener. El capítulo III es aplicable a los SANT para categoría específica y categoría certificada, estableciendo sus requisitos en cuanto a diseño, producción y mantenimiento y utilización según las finalidades. El capítulo IV habla acerca de las operaciones llevadas a cabo por operadores de terceros países que no son de la Unión Europea.

Una de las partes más importantes del Reglamento 2019/945 es el anexo I, donde se establecen las clases de SANT. Atendiendo a su masa máxima al despegue, se establecen las siguientes clases:

- C0: MMD<250g

- C1: MMD<900g

- C2: MMD<4kg

- C3: MMD<25kg

- C4: MMD<25kg sin modos de control automático, o aeromodelos.

Cada una de las clases cuenta con una serie de requerimientos para su fabricación y obtención del marcado CE, necesario para su comercialización en la UE. Cabe destacar varias novedades o curiosidades:

- Sistema de limitación de altura sobre el punto de despegue de la aeronave a 120m o sobre el terreno. Si la altura es seleccionable por parte del piloto, el sistema deberá contar con una lectura de la altura sobre el terreno en todo momento, para no sobrepasar la mencionada limitación.

- Sistema de identificación a distancia directa que deberán tener las aeronaves a partir de clase C1. Un sistema que permita y garantice, según establece el propio reglamento, en tiempo real durante toda la duración del vuelo, la difusión periódica directa de información relevante desde la aeronave utilizando un protocolo de transmisión abierto y documentado, incluyendo un número de registro único y datos acerca del operador. Un sistema que permitirá monitorizar los drones en espacio aéreo junto con las tecnologías de telecomunicaciones 5G e IoT.

Además se habla de sistemas de geoconsciencia o geofencing, aunque no son tan novedosos y los drones ya los portan. Aunque los sistemas de geoconsciencia actuales (como el NFZ de DJI) no utilizan datos de los sistemas de información aeronáutica ni cartas aeronáuticas, como sí establece que deben hacer el nuevo reglamento.

También se habla acerca de los manuales y las indicaciones de mantenimiento que deben tener a partir de la clase C1.

Unos requisitos que afectarán directamente al diseño de los nuevos equipos y que entran en vigor a a los 20 días de su publicación Aunque en el reglamento 2019/947 se establece un período transitorio de uso para los equipos actuales que no cumplan los anteriores requisitos, en el artículo 20 del mismo, hasta el 2022.

REGLAMENTO 2019/947:

El reglamento 2019/947 establece las normal y regulaciones para la utilización de los UAS en el espacio aéreo europeo, que entrará en vigor el 1 de julio de 2020.

En el anexo, se establecen las categorías de operación OPEN-abierta, SPECIFIC-específica o CERTIFIED-certificada.

Para la categoría Abierta se establecen las subcategorías A1, A2 y A3, en función del tipo de operación, su zona de vuelo y el tipo de aeronave que se emplee.

La subcategoría A1 se establece para drones de menos de 250g o clases C0 o C1, evitando el vuelo sobre concentraciones de personas para las clases C0 o menor de 250g (si no cumple los requisitos del Reglamento 2019/945) o sobre personas para la clase C1. Para esta categoría será necesario conocer el manual de usuario del equipo así como contar con un curso de formación en línea para aeronaves clase C1.

La subcategoría A2 establece para aeronaves de la clase C2, con la posibilidad de realizar vuelos a más de 30m de distancia horizontal sobre personas (nunca sobre ellas) o de hasta 5m con las debidas precauciones. Los pilotos responsables deberán contar con conocimientos del manual de usuario del equipo, del curso de formación en línea (que tendrá una validez de 5 años), de un curso de autopráctica y de pasar un examen realizado por la autoridad competente de cada estado miembro.

La subcategoría A3 establece los condicionantes de formación del piloto como los de la subcategoría A2 y el escenario de vuelo no debe ser sobre personas además de guardar 150m respecto a zonas pobladas. Se podrán emplear aeronaves de las clases C2, C3, C4 o menores de 25kg de masa máxima al despegue.

Para los vuelos en categoría específica el operador deberá contar con una autorización operacional, que puede ser puntual para una o varias operaciones o puede contar con una aprobación LUC (certificado de operador de UAS ligeros) según se especifica en el Anexo parte C. Para ello, el operador deberá realizar una evaluación de riesgo sujeta a los condicionantes marcados en el reglamento.

La autoridad competente establecerá unos escenarios estándar, especificados en el apéndice 1, lo que dará lugar a que el operador no tenga que contar con una autorización operacional pero si con una declaración, se entiende que bajo el régimen de declaración de responsable.

El reglamento en el artículo 15 establece las condiciones operacionales aplicables a las zonas geográficas de los UAS por motivos de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente. A los estados miembros se les permite la capacidad de prohibir, restringir o imponer las condiciones específicas para cada zona concreta, tal y como se establece hoy en día con las zonas de espacio aéreo controlado, zonas prohibidas, restringidas, peligrosas o de protección de fauna.

Las autorizaciones concedidas a los operadores de UAS, los certificados de competencia de los pilotos a distancia y las declaraciones presentadas por los operadores de UAS o documentación equivalente, expedidos sobre la base del Derecho nacional, seguirán siendo válidos hasta el 1 de julio de 2021. Los Estados miembros convertirán, a más tardar el 1 de julio de 2021, sus certificados vigentes de competencia de piloto a distancia y sus autorizaciones o declaraciones de operadores de UAS, o documentación equivalente, incluidos los expedidos hasta esa fecha, de conformidad con el presente reglamento.

En disposiciones transitorias se establecen además el uso de UAS en categoría abierta diferentes a los contemplados en el reglamento 2019/945 hasta 2022, estableciendo su clasificación en función del peso.

Recomendamos una lectura pausada de los reglamentos que regirán nuestras operaciones a la espera de los medios aceptables de cumplimiento (AMC) y material guía (GM) que deberá publicar EASA para hacerlos aplicables.

Podéis leerlas en el siguiente enlace:

https://www.easa.europa.eu/regulations#regulations-unmanned-aircraft-systems

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