Entrada en vigor del ID Remoto en UAS desde el 1 de enero del 2024 por normativa EASA

Según el Reglamento de Ejecución UE 947/2019 y sus posteriores modificaciones, la identificación remota será obligatoria en la Unión Europea en UAS o drones, a partir del 1 de enero de 2024. Según su artículo 23, la fecha del 1 de enero de 2024 se establece como la entrada en vigor de todo el reglamento, incluyendo los aspectos relativos al ID remoto.

Todos los UAS de la categoría específica (incluidos los que operen siguiendo los escenarios estándares nacionales, en el caso de España los STS-ES), que operen en los estados miembros de EASA, a partir del 1 de enero de 2024 deberán operar con un sistema de identificación remota activo y actualizado. Además de los drones que operen en categoría específica, también lo deberán hacer todos los drones con etiqueta de identificación de clase C1, C2, C3, C5 o C6 y que ya estén equipados con un sistema de identificación remota, independientemente de la categoría de operación.

El sistema de identificación remota viene definido en el artículo 3 del Reglamento Delegado UE 945/2019, en su punto 33.

'«Identificación remota directa»: un sistema que garantiza la transmisión local de información sobre un UAS en funcionamiento, incluido el marcado del UAS, de modo que esta información pueda obtenerse sin acceso físico al UAS.'

Según la Parte 6 del anterior reglamento modificado, la identificación remota debe ser tal que:

- garantice, en tiempo real durante toda la duración del vuelo, la transmisión periódica directa desde la UA utilizando un protocolo de transmisión ABIERTO Y DOCUMENTADO, de manera que pueda ser recibida directamente por los dispositivos móviles existentes dentro del alcance de transmisión, de al menos el siguientes datos:

1.- el número de registro del operador de UAS y el código de verificación proporcionados por el Estado miembro de registro durante el proceso de registro, a menos que no se supere el control de coherencia definido en la letra a).

2.- el número de serie único del complemento conforme al punto (2).

3.- la marca de tiempo, la posición geográfica de la UA y su altura sobre la superficie o punto de despegue.

4.- el rumbo de la ruta medido en el sentido de las agujas del reloj desde el norte verdadero y la velocidad terrestre de la UA.

5.- la posición geográfica del piloto remoto o, si no está disponible, el punto de despegue.

Por lo tanto, desde la fecha indicada el operador del dron está obligado a cargar en el sistema de identificación remota el número de registro de operador de UAS recibido durante el proceso de registro. En caso de que el operador posea varios drones, se debe cargar el mismo número de registro de operador de UAS en todos los drones. Los estados de la UE podrían identificar zonas geográficas UAS donde la identificación remota no fuese obligatoria.

Según la normativa indicada, el carácter abierto del sistema por definición, debería permitir que todos los ciudadanos pudieran detectar la información de identificación remota a través de una aplicación específica en sus teléfonos inteligentes. Sin embargo, por protección de datos, sólo las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley podrán consultar la base de datos y asociar el número de registro del operador de UAS con un nombre.

Este último punto es de especial interés, habida cuenta de que la medida entra en vigor en menos de un mes, y de que no se ha publicado la aplicación para consultar dichos datos abiertos. Está claro, que las autoridades y fuerzas y cuerpos de seguridad podrán supervisar con sus dispositivos de detección dichas operativas, y contrastarlas con el número de registro del operador UAS indicado en el sistema de identificación remota, pero este cometido no es el único que indica la norma. Como bien indica el reglamento y por lo expuesto anteriormente, se debe contar con una base accesible por el público co carácter abierto que a día de hoy no existe, salvo que se publique en los próximos días.

Si tu dron o UAS no cuenta con un sistema de identificación remota se podría adquirir un módulo y conectarlo. En el link de la presente noticia figuran los fabricantes de dichos sistemas proporcionando la Declaración de conformidad de la UE, aunque se debe tener en cuenta que EASA no ha verificado la conformidad de dichos componentes y la declaración de conformidad se presenta bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante.

Para introducir el número de registro del operador UAS registrado ante cada autoridad nacional, se debe consultar con el registro realizado en dicha entidad, no siendo únicamente válido el número o identificador que consta en el certificado de registro, sino que hay que incluir tres número secretos. Si le damos click al símbolo de interrogación debajo de nuestro número de operador que consta en el área de registro de AESA, aparecerán los tres números secretos que necesitaremos añadir a nuestro número de operador para que el registro de ID en nuestra aeronave pueda realizarse correctamente. Esto se indica en el GM1 al AMC1 del Artículo 14 del Reglamento de Ejecución 947/2019.

AESA en su página web, indica que desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023, los operadores de UAS podrán presentar declaraciones de conformidad con los escenarios estándar nacionales (STS-ES) publicados por AESA. Dichas declaraciones serán válidas y se podrá operar de acuerdo con lo declarado, hasta el 31 de diciembre de 2025. Pero a partir del 1 de enero del 2024, no se aceptarán nuevas declaraciones operacionales para los STS-ES.

A partir del 1 de enero de 2024, los operadores de UAS podrán presentar declaraciones de conformidad con los escenarios estándar europeos recogidos en el Reglamento de Ejecución 947/2019, aunque para el caso del STS-01, aún no existen en el mercado (a fecha de redacción del presente artículo) UAS con etiquetado de clase C5, que son los únicos que se pueden volar en dicho escenario estándar definido.

Podéis chequear las especificaciones necesarias en el siguiente link:

https://www.easa.europa.eu/en/domains/civil-drones-rpas/specific-category-civil-drones

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